Ayudas para PYMES y autónomos

Ayudas para PYMES y autónomos

Bases de aplicación de ayuda a pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos – COVID 19

La ayuda de HIDROBAL está dirigida a:

  • Pequeñas y medianas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y el volumen de negocio anual de las cuales no supere los 8M€.
  • Trabajadores autónomos.

La ayuda implica la congelación del pago de las facturas de suministro de agua emitidas durante la vigencia del estado de alarma, iniciado el 14 de marzo, al ser decretado como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y, su posterior financiación sin intereses una vez que este finalice, y hasta un período máximo de 6 meses.

Con la confirmación de la concesión de la ayuda por parte de HIDROBAL, quedará garantizado el servicio de agua.

 

Requisitos de obtención de la ayuda

Los destinatarios de la ayuda deben reunir los siguientes requisitos:

  • Deben acreditar que pertenecen a uno de los siguientes colectivos: pequeñas y medianas empresas y/o trabajadores autónomos.
  • El perceptor debe ser el titular del contrato de suministrode agua potable de uso comercial/industrial(1)por el cual se solicita la ayuda. El contrato con HIDROBAL debe estar en vigor y debe disponer de un contador individual.

(1) a excepción de los trabajadores autónomos

A partir de la solicitud, que deberá realizarse utilizando el formulario especialmente habilitado, HIDROBAL comprobará el cumplimiento de los requisitos para proceder al otorgamiento de la ayuda.

La ayuda se aplicará mientras siga vigente el estado de alarma y se mantendrá su posterior financiación, siempre y cuando no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haya un cambio de titularidad.
  • Haya un cambio de uso del contrato y deje de ser de uso comercial/industrial.

 

Canales para la concesión de la ayuda

  • Podrán presentar las solicitudes a través de todos los canales de contacto de la empresa que pueden consultar en nuestra web www.hidrobal.net.
  • También dispondrán de atención telefónica personalizada en el teléfono 932 479 870.

HIDROBAL durante la vigencia del otorgamiento de la ayuda, si así lo considera necesario, se reservará el derecho a solicitar información adicional para verificar el contenido de las declaraciones responsables relativas a las PIMES. Una vez recibida la petición y documentación que acredite la pertenencia, únicamente se considerará otorgada la ayuda si HIDROBAL en este sentido lo notifica expresamente a la dirección de correo electrónico que se haya facilitado.

 

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